Artículo 54. Fuentes de financiación.
Artículo 54 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
El Sistema Vasco de Servicios Sociales se financiará con cargo a:
a) Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Los presupuestos generales de los territorios históricos.
c) Los presupuestos de los ayuntamientos.
d) Los precios públicos o las tasas abonados por las personas usuarias.
e) Cualquier otra aportación económica que, amparada en el ordenamiento jurídico, vaya destinada a tal fin.