Artículo 54. De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter provincial.
Artículo 54 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
Para ostentar el carácter provincial, las formas organizadas de participación juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación vigente en materia de asociacionismo.
b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de una provincia de la Comunidad de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a dicho ámbito provincial y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el mismo.
c) Tener sede formalmente constituida, en al menos tres municipios de menos de 20.000 habitantes de la misma provincia.