Artículo 53. De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico.
Artículo 53 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
Para ostentar el carácter autonómico, las formas organizadas de participación juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar contar con un mínimo de quinientos socios o afiliados.
b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y León y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta Comunidad.
c) Tener sede formalmente constituida, al menos, en cuatro provincias de la Comunidad de Castilla y León.