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Ley Vigente

Artículo 53. De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico.

Artículo 53 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

Para ostentar el carácter autonómico, las formas organizadas de participación juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar contar con un mínimo de quinientos socios o afiliados.

b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y León y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta Comunidad.

c) Tener sede formalmente constituida, al menos, en cuatro provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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