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Ley Vigente

Artículo 54. Funciones del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

Artículo 54 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

Entre las funciones del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias figurará la elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley, así como del cumplimiento y desarrollo en el territorio del Principado de Asturias de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, o cualquier otra ley de carácter estatal que la modifique o sustituya en el futuro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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