Artículo 54. Funciones del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
Artículo 54 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
Entre las funciones del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias figurará la elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley, así como del cumplimiento y desarrollo en el territorio del Principado de Asturias de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, o cualquier otra ley de carácter estatal que la modifique o sustituya en el futuro.