El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 54. Cierre del ejercicio.

Artículo 54 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

Texto consolidado

1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del Presupuesto quedarán afectados a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, según sus respectivas contracciones.

3. Las operaciones de tesorería de la Comunidad Autónoma se contabilizarán por años naturales.

4. Los ingresos que se realicen una vez cerrado el ejercicio presupuestario quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al Presupuesto del ejercicio en curso.

5. Las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario serán reguladas por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

Más artículos de Decreto Legislativo 3/2023

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 3/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.