Artículo 54.
Artículo 54 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
1. Los centros docentes estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios, en función del nivel, tamaño y de las demás circunstancias que concurran en ellos, para garantizar una enseñanza de calidad. A estos efectos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará la relación profesor-aula para cada nivel y modalidad de enseñanza, y los demás recursos que correspondan por unidad escolar, oído el Consejo Escolar de Euskadi.
2. Además de los recursos a los que se refiere el apartado anterior, podrán otorgarse a los centros dotaciones complementarias con cargo al fondo de compensación que se regula en el artículo 10. Asimismo, la Administración educativa podrá asignar mayores dotaciones a los centros en razón de los proyectos educativos y planes anuales de los centros que así lo requieran, con cargo a las partidas que se consignen a estos efectos en los presupuestos.