El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 54.

Artículo 54 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.

Texto consolidado

1. Para la satisfacción de los derechos de los interesados se abonarán en metálico las cantidades que correspondan y en la proporción o cuotas que resulten cuando hayan sido varios los deudores que concurran como resultado de la asistencia.

2. Cuando alguno de los deudores no aportara el efectivo que le corresponda, el Juez le requerirá a ello bajo apercibimiento de los perjuicios que pudieran pararle en derecho.

3. De no haber tomado el Juez con anterioridad las medidas cautelares a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, practicará el embargo de los efectos objeto de la asistencia, en la cuantía proporcional necesaria para cubrir el crédito correspondiente.

4. Cuando el buque o aeronave asistido fuese extranjero se estará a lo prevenido en las disposiciones o acuerdos internacionales aplicables al caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-06-06.

Más artículos de Decreto 984/1967

En El Vínculo puedes leer Decreto 984/1967 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.