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Ley Vigente

Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia.

Artículo 537 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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