Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia.
Artículo 537 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.
Texto consolidado
Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.