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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 536. Prohibición de cuentas abreviadas.

Artículo 536 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-02.

Texto consolidado

Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados ni cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.

Su anterior numeración era art. 524.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-02.

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