Artículo 534. Sucesión a favor de otros colaterales.
Artículo 534 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. No habiendo hermanos ni hijos o nietos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes del causante en línea colateral hasta el cuarto grado.
2. La delación en favor de estos colaterales se verifica sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.
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