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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 532. Legitimación para publicidad de los pactos parasociales.

Artículo 532 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-02.

Texto consolidado

1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero.

2. En casos de usufructo y prenda de acciones, la legitimación corresponderá a quien tenga el derecho de voto.

Su anterior numeración era art. 520.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-02.

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