Artículo 532. Sucesión a favor de hermanos y sobrinos.
Artículo 532 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. Los hermanos e hijos y nietos de hermanos son llamados con preferencia a los demás colaterales.
2. Si no concurren más que hermanos de doble vínculo, la delación tiene lugar por partes iguales
3. Si concurren hermanos con descendientes de otros hermanos de doble vínculo sustituidos, la herencia se de ere a los primeros por derecho propio y a los segundos por sustitución legal.
4. Si por falta de hermanos concurren solamente hijos y nietos de hermanos sustituidos, los primeros dividen por cabezas y los segundos por estirpes, pero si concurren solo hijos o solo nietos de hermanos sustituidos, dividen por cabezas, todo ello conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 338.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.