Artículo 531-29. Renuncia.
Artículo 531-29 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
1. La renuncia requiere la capacidad para disponer del derecho usucapido.
2. La renuncia al derecho usucapido no perjudica a los acreedores de quien ha adquirido por usucapión, ni a los titulares de derechos constituidos sobre el bien usucapido.
3. La renuncia no impide a quien ha adquirido por usucapión volver a iniciar la usucapión del mismo derecho.