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Ley Vigente

Artículo 531-28. Alegación.

Artículo 531-28 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

Pueden alegar la usucapión las siguientes personas:

a) La persona que ha adquirido por usucapión o sus herederos.

b) Toda persona interesada en el hecho de que se declare que la persona que adquiere por usucapión ha adquirido el bien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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