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Ley Vigente

Artículo 531-14. Acreedores de los donantes.

Artículo 531-14 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

No perjudican a los acreedores de los donantes las donaciones que estos otorguen después de la fecha del hecho o del acto del que nazca el crédito si faltan otros recursos para cobrarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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