Artículo 53. Resolución.
Artículo 53 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2013-9680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.
Texto consolidado
1. La resolución será dictada por el titular del Ministerio del Interior, salvo en el supuesto de concesión de condecoraciones, que corresponderá a los órganos previstos en el artículo 60.2.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses, salvo en el caso de las ayudas al estudio, que será de seis meses.
3. Transcurridos los plazos máximos para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.