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Real Decreto Vigente

Artículo 53. Comunidades de usuarios.

Artículo 53 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Se considera obligatoria la integración de los usuarios de masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas en una comunidad de usuarios, de acuerdo con los artículos 81 y 87 del TRLA.

2. La comunidad de usuarios referida en el apartado anterior podrá integrar los usuarios de una o más masas de agua subterránea contiguas.

3. La explotación de las masas de agua integradas en la comunidad de usuarios prevista en este artículo habrá de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que perseguirá la consecución del buen estado de las masas de agua tratando de mantener la estructura socioeconómica vinculada al uso de los recursos de dichas masas de agua. El plan, redactado por el Organismo de cuenca, con la colaboración de la comunidad de usuarios y de carácter vinculante para todos sus partícipes, deberá ser aprobado, si no lo hubiere, en el plazo máximo de un año desde su constitución.

4. La concesión de nuevas captaciones de agua subterránea dentro de una zona regable de una comunidad de usuarios se tramitará a nombre de la propia comunidad de usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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