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Real Decreto Vigente

Artículo 53. Adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. · BOE-A-2007-4372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-03.

Texto consolidado

1. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

2. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal.

La duración y las características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración educativa convocante.

Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos prácticos.

3. La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-03.

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