Artículo 53. Abono de las subvenciones por la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 53 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. · BOE-A-2018-3358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-11.
Texto consolidado
El beneficiario deberá aportar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad:
1. La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva.
2. Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal.