Artículo 53.
Artículo 53 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
La reforma del Reglamento podrá acometerse por iniciativa de la Junta de Gobierno o de quince (15) académicos de número. El sentido de la reforma total o parcial no podrá oponerse directa ni indirectamente a ningún artículo del Estatuto.
Acordada la reforma en Junta general, la de Gobierno confeccionará un proyecto que someterá a la aprobación de aquella. En primera convocatoria, la aprobación de aquélla. En primera convocatoria, la aprobación exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los académicos de número existentes y, de no obtenerse, podrá en segunda convocatoria, ocho días después, aprobarse por simple mayoría de los asistentes. Aprobado el proyecto, se elevará al Ministerio para su aprobación definitiva y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».