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Ley Foral Vigente

Artículo 53. Inversión de la carga de la prueba.

Artículo 53 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

1. En los procedimientos administrativos, cuando el interesado alegue discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y aporten indicios fundamentados de ello, corresponde a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

2. Los hechos o los indicios por los que se puede presumir la existencia de discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género pueden ser probados por cualquier prueba admitida en derecho, sin perjuicio de los procedimientos que se tramiten y de las medidas adoptadas al amparo de las normas de organización, convivencia o disciplina de las instituciones y de los servicios públicos.

3. El órgano administrativo, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar informes o dictámenes a los órganos competentes en materia de igualdad.

4. Lo establecido por el apartado 1 no es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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