Artículo 52. Derecho a la atención y a la asistencia jurídica.
Artículo 52 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas navarras deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGTBI+ tengan derecho a recibir toda la información y asistencia jurídica especializada relacionada con la discriminación y los distintos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.