El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 53. Limitación de accesos.

Artículo 53 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Texto consolidado

1. El Departamento competente en materia de carreteras podrá limitar y ordenar los accesos a las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra y establecer, con carácter obligatorio, los lugares y las condiciones en que tales accesos pueden construirse, atendiendo a la normativa vigente, intensidad de tráfico, seguridad vial y funcionalidad de la carretera.

En todo caso se priorizará la utilización de accesos existentes, restringiendo lo máximo posible la creación de nuevos accesos.

2. La modificación de la señalización horizontal y vertical por razones de seguridad vial no tiene la consideración de limitación u ordenación de accesos, pudiéndose realizar directamente por el Departamento competente en materia de carreteras cuando las citadas razones lo hagan necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Más artículos de Ley Foral 5/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 5/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.