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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 53. Infracciones graves.

Artículo 53 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecución de proyectos sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación.

b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenida en la declaración responsable o comunicación.

Se considerará esencial, en todo caso, la información relativa a la titularidad de la actividad, la naturaleza de esta, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y de aquellas obligaciones que afecten a la salud de las personas consumidoras y usuarias.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en los certificados técnicos que acompañan las declaraciones responsables o comunicaciones aportadas por las personas interesadas serán responsabilidad, asimismo, de los técnicos que los suscriban.

c) No estar en posesión de la documentación o el proyecto a los que hace referencia la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u omisión en el contenido de dicha documentación, así como la incorrecta certificación de cualesquiera de estas cuestiones por los organismos de certificación administrativa o las entidades colaboradoras previstas en la regulación sectorial.

d) La falta de firma por personal técnico competente de los proyectos que lo requieran o la emisión de certificación por organismo de certificación administrativa o entidad colaboradora de proyectos sin dicha firma preceptiva.

e) La obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras.

f) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado.

g) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.

h) La redacción y firma de proyectos o memorias técnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable para la iniciación y/o ejercicio de actividades.

i) Las inspecciones, los ensayos o las pruebas efectuados por organismos de certificación o entidades colaboradoras de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas.

j) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la designación de entidades colaboradoras de certificación o entes habilitados, salvo que constituya infracción muy grave.

k) La falta de comunicación a la Administración de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.

l) La reincidencia en falta leve por la que hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.

Se modifican las letras b) y j) por el art. 34.10 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.

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