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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Infracciones leves.

Artículo 52 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato contenido en la declaración responsable o comunicación aportada por las personas interesadas o certificada por los organismos de certificación administrativa o las entidades colaboradoras previstas en la regulación sectorial correspondiente.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial en los certificados técnicos que acompañan las declaraciones responsables o comunicaciones aportadas por las personas interesadas serán responsabilidad, asimismo, de los técnicos que los suscriban.

b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, cometido por las entidades colaboradoras de certificación o entes habilitados regulados en este título.

c) El incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto, siempre que se produzca por primera vez.

d) La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación ante la Administración, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave.

e) La falta de colaboración con la Administración en el ejercicio de las funciones de comprobación, inspección y control.

f) El incumplimiento por negligencia de los requisitos u obligaciones establecidos.

g) La falta de comunicación a la administración competente de la modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.

Se modifica la letra a) por el art. 34.9 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.

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