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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 53. Constitución y acuerdos.

Artículo 53 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-20.

Texto consolidado

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los Consejeros Generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los Consejeros Generales no podrán estar representados por otro Consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.

2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán como regla general por mayoría simple de votos de los concurrentes.

No obstante se exigirá mayoría de los miembros de la Asamblea General en los supuestos establecidos en el artículo 34.f) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 56 de la presente Ley.

La aprobación y modificación de los Estatutos y el Reglamento de la Caja, la disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras entidades, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, requerirán en todo caso la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes que representen la mayoría de los derechos de voto. Será necesario, además, el voto favorable de, como mínimo, dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.

Sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, cada Consejero General tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros Generales, incluidos los disidentes y ausentes.

3. Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta. Ésta será aprobada al término de la reunión o con posterioridad en el plazo máximo de diez días, por el Presidente y dos interventores nombrados al efecto por la Asamblea General. Los acuerdos recogidos en las actas tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

No obstante, el Consejo de Administración podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea General, que no se someterá a trámite de aprobación, y tendrá fuerza ejecutiva desde su cierre.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 38.19 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-20.

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