Artículo 52. Presidencia y asistencia.
Artículo 52 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-20.
Texto consolidado
1. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Caja o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por los Vicepresidentes del Consejo de Administración, según su orden y, en su defecto, por el vocal de mayor edad del Consejo de Administración que se encuentre presente. Actuará de Secretario quien lo sea del Consejo de Administración.
2. Además de los Consejeros Generales y cuotapartícipes, podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control que no sean Consejeros Generales, el Director General y los técnicos y personas que, por considerarlo conveniente el Presidente de la Asamblea, hubieran sido convocadas al efecto. También podrán asistir el representante de la Comunidad Autónoma en la Comisión de Obra Social cuando se estén tratando temas referentes a la obra social.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-469.