Artículo 53. Registro de instalaciones renovables.
Artículo 53 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. A los efectos de los objetivos de esta ley, se crea un registro autonómico de instalaciones renovables, adscrito al departamento competente en materia de energía, que tendrá por objeto la inscripción de las instalaciones renovables radicadas en la Comunidad Autónoma.
2. Reglamentariamente se establecerá su contenido, sus normas de funcionamiento y el procedimiento para la inscripción.