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Ley Vigente

Artículo 52. Obligaciones de las empresas energéticas.

Artículo 52 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma estarán obligadas a facilitar a las administraciones públicas información de los consumos de productos energéticos, en los términos y las condiciones que se establezcan en la normativa que se desarrolle.

2. Igualmente, será objeto de desarrollo la obligatoriedad de información de las empresas productoras y transformadoras de los distintos tipos de energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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