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Ley Vigente

Artículo 53. Fomento del voluntariado y la participación social.

Artículo 53 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas han de promover la participación de las asociaciones ciudadanas en las actuaciones de investigación, prevención, atención e incorporación social de los dependientes a través de subvenciones, conciertos, convenios o cualquier otra modalidad.

2. Han de fomentar, de manera preferente, el voluntariado social de los dependientes en proceso de inserción que colaboren en las actividades mencionadas o en otras de carácter cívico y social.

3. Las administraciones públicas han de mantener líneas estables de coordinación y colaboración con las asociaciones ciudadanas que desarrollen iniciativas relacionadas con las necesidades sociales que plantean las dependencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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