Artículo 52. Elaboración y aprobación del Plan.
Artículo 52 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.
Texto consolidado
1. La elaboración del Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears corresponde a la consejería competente en materia de sanidad, que la ha de redactar de acuerdo con las directrices que establezca esta ley, y según las prioridades en materia de drogas que señale el Gobierno de las Illes Balears y el Plan nacional sobre drogas. 2. El Plan autonómico será aprobado por el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería competente en materia sanitaria, y una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sus determinaciones se han de incorporar al ordenamiento jurídico como disposiciones reglamentarias, y en consecuencia han de vincular a todas las administraciones públicas y entidades privadas e instituciones que lleven a cabo actuaciones en materia de drogodependencia y otras adiciones.