Artículo 53. Modificación del artículo 160 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 53 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. · BOE-A-2012-3414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 160 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«5. El patrimonio de suelo y de vivienda de los entes públicos se destina a las siguientes finalidades:
a) Prever, poner en marcha y desarrollar, técnica y económicamente, la expansión de las poblaciones y la mejora de la calidad de vida.
b) Hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y adecuada.
c) Intervenir en el mercado inmobiliario para abaratar el precio del suelo urbanizado y facilitar la adquisición de sistemas urbanísticos.
d) Formar reservas para proteger y tutelar el suelo no urbanizable.»
2. Se añade un nuevo apartado, el 5 bis, al artículo 160 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
«5 bis. Para llevar a cabo actuaciones vinculadas a las finalidades a que se refiere el apartado 5, se pueden entregar los bienes inmuebles que integran los patrimonios públicos de suelo y de vivienda como contraprestación en concepto de pago, para retribuir a los contratistas de acuerdo con la legislación aplicable en materia de contratos del sector público. Pueden especificarse por reglamento las actuaciones mencionadas y los términos en que es posible retribuir a los contratistas con bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.»
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- Ver la norma completa: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.