Artículo 53. Requisitos de las ventas en liquidación.
Artículo 53 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Los productos objeto de las ventas en liquidación deberán formar parte de las existencias del establecimiento y haber integrado la oferta comercial ordinaria del establecimiento.
2. Para que pueda tener lugar una liquidación será preciso que, con quince días de antelación, se comunique dicha decisión a la consejería competente en materia de Comercio, precisando la causa de la misma, fecha de comienzo, duración de la misma y relación de mercancías.
3. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
4. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de esta y la fecha de inicio y finalización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013..