Artículo 53. Fin de la vía administrativa.
Artículo 53 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. · BOE-A-2006-12057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-25.
Texto consolidado
Además de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por los órganos municipales cuando ejerzan competencias atribuidas por el Alcalde y la Junta de Gobierno mediante la técnica de la desconcentración prevista en esta Ley.