Artículo 53. Contenido de las licencias deportivas federativas.
Artículo 53 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las licencias deportivas federativas tendrán, de forma general, el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación de la persona física que obtiene la licencia (nombre y apellidos, código de la asistencia sanitaria obligatoria y fecha de nacimiento).
b) Identificación de la persona jurídica que expide la licencia deportiva.
c) Clase de licencia y si es una persona deportista, personal técnico o árbitro.
d) Duración de la licencia.
e) El seguro previsto en esta ley.
f) La entidad deportiva a la cual pertenece el titular, la categoría y el estamento, si procede.