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Ley Vigente

Artículo 53. Contenido de las licencias deportivas federativas.

Artículo 53 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

Las licencias deportivas federativas tendrán, de forma general, el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la persona física que obtiene la licencia (nombre y apellidos, código de la asistencia sanitaria obligatoria y fecha de nacimiento).

b) Identificación de la persona jurídica que expide la licencia deportiva.

c) Clase de licencia y si es una persona deportista, personal técnico o árbitro.

d) Duración de la licencia.

e) El seguro previsto en esta ley.

f) La entidad deportiva a la cual pertenece el titular, la categoría y el estamento, si procede.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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