Artículo 52. Duración.
Artículo 52 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. La duración de la licencia deportiva será anual o de temporada, aunque se podrán acreditar licencias temporales de duración inferior en los siguientes casos:
a) Cuando la licencia sea expedida una vez iniciada la temporada.
b) Cuando la licencia sea expedida exclusivamente para poder participar en una competición deportiva concreta.
2. Las licencias federativas de duración inferior a un año tendrán que tener ajustadas proporcionalmente sus cuotas al tiempo de duración y al riesgo de la actividad para la cual se solicita.