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Ley Vigente

Artículo 53. Sanciones.

Artículo 53 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-6728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-27.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

A) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad de Madrid por un período de un año.

B) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por período de un año.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:

A) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad de Madrid por un período de hasta tres años.

B) Inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

C) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-27.

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