Artículo 53. Patrocinio y mecenazgo.
Artículo 53 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
1. La Administración Regional podrá gestionar la obtención de patrocinios para el sostenimiento ordinario de sus instituciones museísticas o de cualquier otra que forme parte del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.
2. Igualmente, la Administración Regional podrá gestionar la obtención de patrocinios para la financiación total o parcial de proyectos específicos relacionados con los fines de la institución museística de que se trate, siempre que forme parte del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.
3. Las aportaciones de patrocinio y mecenazgo quedarán reflejadas en los correspondientes convenios de colaboración, y serán comunicadas a la Consejería competente en materia de museos.