Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
1.º Para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento o animación de carácter físico-deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación.
2.º Con independencia de lo anterior y para participar en competiciones deportivas de carácter oficial deberán cumplir los requisitos generales establecidos por las federaciones deportivas extremeñas.