Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
Se crea el Centro Extremeño de Formación Deportiva como instrumento de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, para la promoción de la formación deportiva en sus diferentes áreas y niveles, en coordinación con las federaciones deportivas extremeñas y, en su caso, con la Federación Española correspondiente. Dicho centro estará ubicado en los servicios centrales de la Consejería, si bien sus actuaciones concretas podrán ser realizadas en instalaciones deportivas de la región que reúnan los requisitos adecuados.