Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la acreditación del cumplimiento de los distintos perfiles lingüísticos, la Administración educativa determinará el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera necesario en cada caso. Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública formará parte de los tribunales que se constituyan a estos efectos.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en la norma reglamentaria a que hace referencia el artículo 50.1 de esta ley se establecerá un sistema de homologación y equiparación de las certificaciones lingüísticas expedidas por el Departamento de Educación, Universidades e investigación con los perfiles que en la misma se establezcan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20034.