Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tanto el perfil lingüístico como, en su caso, la fecha de preceptividad, deberán quedar incorporados entre las especificaciones que, con carácter preceptivo, han de figurar en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Los criterios de aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos perseguirán un tratamiento equitativo y proporcional para los puestos de trabajo existentes, sin diferenciación en razón del cuerpo, escala o grupo de titulación al que corresponda su función.