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Ley Vigente

Artículo 53. Graduación de las sanciones.

Artículo 53 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-24540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.

Texto consolidado

1. La cuantía de las sanciones administrativas fijadas en el apartado anterior se graduará de acuerdo con la reincidencia, el grado de intencionalidad, el beneficio económico que se pretendía obtener, la importancia o el valor del bien, la repercusión del daño de cualquier índole sobre la documentación de titularidad pública o sobre el ciudadano y la reparación espontánea del daño causado.

2. Habrá reincidencia cuando el autor de los hechos haya recibido sanción firme por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza en las materias reguladas por esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-16.

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