Artículo 53. Operaciones de liquidación.
Artículo 53 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
1. Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.
e) Dar al patrimonio sobrante el destino previsto en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
2. Finalizada la liquidación se comunicará al Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.