El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 53. Operaciones de liquidación.

Artículo 53 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

Texto consolidado

1. Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.

e) Dar al patrimonio sobrante el destino previsto en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

2. Finalizada la liquidación se comunicará al Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

Más artículos de Ley 14/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.