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Ley Derogada

Artículo 53. Contenido del Plan de trabajo.

Artículo 53 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874

Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Plan de trabajo deberá hacer referencia a los siguientes extremos:

a) Relación de todas las fincas que pertenezcan a los solicitantes en el término o términos municipales en que proyecten llevar a cabo la concentración, con indicación aproximada de la superficie de cada una y con expresión de las que se proponen incluir en la concentración y de los gravámenes y situaciones jurídicas de éstas.

b) Indicación de si estiman o no necesaria o conveniente la realización de algunas obras o mejoras para llevar a cabo la concentración parcelaria.

c) Plano o croquis que refleje la situación de las fincas de cada solicitante comprendidas en el perímetro a concentrar.

d) Presupuesto económico y plazo de ejecución de los proyectos y estudios técnicos necesarios.

e) Designación del técnico o técnicos que vayan a realizar los trabajos de referencia.

f) Conformidad expresa de todos los particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-28.

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