El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 53. Sanidad. Enfermedades y epizootias.

Artículo 53 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar el correcto estado sanitario de las especies cinegéticas. A estos efectos, la Consejería competente podrá intervenir sobre el ejercicio de la caza y las actividades de explotación, introducción, transporte y comercialización de especies cinegéticas cuando se compruebe la aparición de epizootias o existan indicios razonables de su existencia.

2. Los titulares de terrenos cinegéticos, así como los cazadores que tengan conocimiento o presuman la existencia de cualquier síntoma de epizootia o mortandad que afecte a la fauna cinegética, deberán comunicarlo a la Consejería competente y a la Administración competente en materia de sanidad animal. Diagnosticada la enfermedad y determinada la zona afectada, los titulares de terrenos cinegéticos afectados estarán obligados a observar las medidas acordadas para controlar la epizootia por la Administración competente en materia de sanidad animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Más artículos de Ley 12/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.