Artículo 52. Zonas de reserva.
Artículo 52 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de planificación cinegética definirán, en su caso, las zonas de reserva existentes en los terrenos cinegéticos.
2. Son zonas de reserva aquellas superficies de terrenos aptos para la caza, situadas dentro de los terrenos cinegéticos, que quedan excluidas del ejercicio de la caza temporal o definitivamente con la finalidad de favorecer la compatibilidad entre la caza y la conservación de los recursos naturales, en general, y de los recursos cinegéticos, en particular. Reglamentariamente se definirán las condiciones que han de regir en las zonas de reserva.
3. Las zonas de reserva serán objeto de señalización por el titular del terreno cinegético, en los términos que se precisen reglamentariamente.