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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 53.

Artículo 53 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.

Texto consolidado

1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se imponga la sanción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual..

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