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Ley Vigente

Artículo 53. Principios generales.

Artículo 53 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-07.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura y el resto de las entidades públicas competentes establecerán medidas de fomento con el objetivo de hacer efectivo el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y de calidad.

2. En particular, estas medidas irán dirigidas a facilitar el acceso a la vivienda de las personas o los grupos en situación de especial dificultad, estableciendo, a través de la normativa reguladora en cada caso, criterios que permitan:

a) Priorizar las situaciones de vulnerabilidad.

b) Atender, especialmente, a familias y personas con menores recursos económicos.

c) Integrar e incluir socialmente, contemplando la accesibilidad a la vivienda.

d) Mejorar la calidad de las viviendas, de la edificación y de su entorno.

e) Adecuar el coste de las viviendas y del mantenimiento posterior a la capacidad de renta de las unidades familiares.

f) Favorecer el retorno de emigrantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-07.

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