Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se sancionarán con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas, las entidades de conservación legalmente constituidas que incumplan la obligación de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización e instalaciones, y la cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de las obligaciones asumidas.